Simulador de Factura Freelance (IVA e IRPF)
Calcula cuánto cobrarás de importe líquido en tu cuenta bancaria y cuánto debes reservar para Hacienda y la declaración trimestral de IVA (Modelo 303).
🧾 Desglose Oficial de la Factura
💡 ¿Cuánto dinero es realmente tuyo?
De los 1.272,00 € que ingresará tu cliente:
- Tus honorarios netos: 1.020,00 € (Base menos IRPF)
- Reservar para Hacienda (IVA): 252,00 € (debes pagarlo en el Modelo 303 trimestral)
Consejos clave para emitir facturas legales en España en 2026
¿Facturas a particulares? No retengas IRPF
Un cliente particular (consumidor final) no tiene CIF empresarial ni presenta modelos fiscales ante Hacienda. En sus facturas solo debes sumar el 21% de IVA, dejando el IRPF en 0%.
Facturas intracomunitarias (Ventas a la UE)
Si tu cliente es una empresa europea con NIF-IVA válido (inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios VIES), tu factura va con 0% de IVA y 0% de IRPF mediante inversión del sujeto pasivo.
Obligación de Facturación Electrónica (Ley Crea y Crece)
Recuerda numerar tus facturas de forma correlativa (sin huecos ni saltos de fecha) y conservar una copia en formato digital durante un mínimo de 4 años para inspecciones de Hacienda.
Preguntas Frecuentes sobre Facturas Freelance
¿Cuándo se aplica el IRPF del 7% en una factura de autónomo?
Los nuevos autónomos dados de alta en el régimen de actividades profesionales pueden aplicar una retención reducida del 7% de IRPF durante el año fiscal de inicio de actividad y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido como autónomos en el año anterior.
¿Cuándo es obligatorio aplicar retención de IRPF en una factura?
Solo debes aplicar retención de IRPF si estás dado de alta en una actividad profesional (Sección 2ª del IAE) y tu cliente es otra empresa o autónomo con sede en España. Si tu cliente es un particular o una empresa extranjera (UE o extracomunitaria), no se incluye retención de IRPF.
¿Cómo se calcula el total de una factura con IVA e IRPF?
La fórmula oficial es: Total Factura = Base Imponible + IVA (normalmente +21%) - Retención IRPF (normalmente -15% o -7%). El IVA se suma porque lo recauda el autónomo para Hacienda, mientras que el IRPF se resta porque el cliente lo ingresa a tu nombre ante la Agencia Tributaria.